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¿Puede ser el Impuesto sobre el Patrimonio confiscatorio para los no residentes?

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Con la entrada en vigor del Impuesto a las Grandes Fortunas (ISGF) se modificó el ámbito de aplicación del Impuesto de Patrimonio (IP) con la finalidad de gravar a los No Residentes por la tenencia indirecta de activos inmobiliarios situados en España.

La motivación aducida para este cambio fue la de eliminar una discriminación positiva injustificada respecto a NO RESIDENTES con activos inmobiliarios en España a través de estructuras societarias, dado que en dichos casos éstos no venían obligados a pagar el IP, a diferencia de los residentes.

Sin embargo, se echan en faltan otras medidas necesarias para solventar situaciones discriminatorias negativas de No Residentes. Hablamos de la imposibilidad de éstos de aplicar el límite conjunto Renta-Patrimonio como fórmula que permite limitar el coste de este impuesto.

En mi opinión, se trata de una asimetría carente de justificación alguna y que debería ser inmediatamente atajada por España so pena de nuevos recursos ante instancias europeas al amparo del Principio de Libertad de Circulación de Capitales.

No es la primera vez que Europa condena a España a cambiar su legislación fiscal por discriminatoria, e incluso a devolver impuestos indebidamente recaudados al amparo de normativa discriminatoria. Recordemos, a modo de ejemplo, que hace años los No Residentes pagaban el 35% sobre Ganancias Patrimoniales de fuente española frente al 15% que pagaban los residentes en España. También se modificaron las reglas del ISD para evitar asimetrías injustificadas entre residentes y no residentes como consecuencia directa de la Sentencia de 3 de septiembre de 2014 del TJUE gracias a la cual los No Residentes que heredan bienes en España pueden aplicar la normativa autonómica si ésta le resulta más favorable que la estatal.

Pues bien, el hecho de que el límite conjunto a la confiscatoriedad (situado en el 60% de una parte de la base imponible del IRPF) no pueda ser aplicado por un No Residente es un atropello al principio de igualdad de trato y supone una barrera a la libre circulación de capitales que no encuentra, en nuestra opinión, amparo alguno en la legislación europea ni justificación que permita este trato diferenciado.

Este límite, que sí aplica a residentes fiscales en España, establece que las cuotas agregadas del IRPF y del IP no pueden ser superiores al 60% de la base del IRPF (con algunas particularidades), de modo que, si lo fuesen, se reduciría la cuota del IP hasta respetarse dicho límite. Dicha reducción tendría un límite máximo del 80% de la cuota de IP.

El motivo de este límite no es otro que el mandato constitucional de no agotar la riqueza imponible so pretexto del deber de contribuir.  Es decir, que el pago de impuestos no resulte confiscatorio.

Si la justificación de este límite está precisamente en evitar que los impuestos directos sobre la renta y el patrimonio puedan tener carácter confiscatorio, no se entiende por qué este límite no resulta de aplicación a personas no residentes que abonan IP por ser titulares de bienes en España.

Evidentemente, el IP/ISGF puede ser confiscatorio y, por tanto, inconstitucional respecto de los no residentes; por un lado porque éstos también pagan en España el Impuesto a la Renta por las rentas que pueda generar su patrimonio español, y por otro lado, porque, además, los NO RESIDENTES también pagan en sus respectivos países de residencia un impuesto equivalente al IRPF por las rentas que generan estos y/u otros bienes de su titularidad.

No es admisible que este límite a la confiscatoriedad solo pueda aplicarse a contribuyentes que residan en España, generado una diferencia de trato basada única y exclusivamente en la residencia en un Estado miembro de la Unión europea o en un Estado tercero.

Tan es así que desde marzo de 2024 estamos esperando que el Tribunal Supremo se pronuncie a cerca de esta cuestión y resuelva el recurso de casación admitido a trámite contra una Sentencia del TSJ de las Islas Baleares que consideró discriminatorio la no aplicación de este límite a un No Residente.

La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si la residencia habitual del contribuyente fuera de España justifica no le sea aplicable el límite a la confiscatoriedad establecido en el IP / ISGF, y si esa diferencia sería discriminatoria para estos.

Esperamos una resolución de la cuestión favorable a la aplicación de este límite a los no residentes tal y como ha ocurrido en anteriores ocasiones con otros aspectos discriminatorios en el ámbito de la imposición patrimonial.

Sin duda, una resolución favorable de este asunto incentivará la inversión extranjera en nuestro país de forma exponencial.

Inmaculada Domecq

Socia Tax & Legal UHY Fay & Co
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