La reciente sentencia 600/2020 de 4 de marzo de 2020 del tribunal supremo pone en jaque a los bancos ante la comercialización abusiva de las denominadas tarjetas revolving.
La sentencia declara que los intereses fijados en las tarjetas revolving son usurarios.
El Tribunal Supremo declara nulas las tarjetas revolving que tenga un tipo de interés muy elevado, en el caso en cuestión de un 27%. Para determinar cuándo es elevado se coge como referencia el tipo de interés propio de los créditos rápidos y las tarjetas de créditos que se sitúa en torno a un 20%.
Más allá de la consideración de que el tipo de interés sea usurario, lo cierto es que existen en nuestro derecho otras razones por las cuales las tarjetas revolving deban ser declaradas nulas, como la falta de trasparencia, los intereses abusivos o la ausencia de consentimiento entre otras. El propio Tribunal Supremo deja abierta la posibilidad de declarar nulas las tarjetas revolving a partir de otros criterios, que van más allá del carácter usurario de los intereses, como pueden ser la falta de transparencia en aquellos supuestos en que la tarjeta se haya comercializado sin la información debida.
¿Qué son las tarjetas revolving y cómo funcionan?
Son tarjetas revolving aquellas que permiten hacer pagos independientemente de la cantidad de dinero del que se disponga. A estos pagos, o más bien adelantos de pagos, se le aplican los correspondientes intereses remuneratorios que por lo general son muy elevados.
Las tarjetas revolving permiten realizar compras independientemente de que se tenga dinero o no, es como un crédito que te da el banco a través de dicha tarjeta, que genera intereses, y que se “paga” al vencimiento de cada mes.
Por tanto, estas tarjetas permiten disponer de fondos adicionales y reponerlos poco a poco. No obstante, actúan como un arma de doble filo, ya que en muchas ocasiones el uso de las tarjetas revolving va generando una deuda perpetua provocando incluso la insolvencia.
El problema está, como así ha confirmado el Tribunal Supremo, en que llevan consigo unos tipos de interés tan elevados que hacen prácticamente imposible el saldar tu deuda, ya que en muchas ocasiones lo que acabas pagando al final de cada mes son los intereses generados en vez de reducir la deuda. Todo ello conlleva a situaciones tales como acabar pagándole al banco una cantidad de dinero superior a la deuda contraída sin haber reducido prácticamente dicha deuda. Al final únicamente has ido pagando los intereses.
No existe plazo para reclamar por tu tarjeta
En este sentido, es importante reseñar que no existe plazo máximo para reclamar, esto quiere decir que se pueden reclamar aquellas tarjetas revolving cuya deuda ya se haya satisfecho e incluso se haya dejado de utilizar.
Es por todo ello que el equipo de derecho procesal de UHY Fay & Co Spain, liderado por Agustín Cruz, con una amplia experiencia en reclamaciones a entidades de créditos, se pone a su disposición para, si ha sido titular de una tarjeta revolving, ayudarle a solicitar la nulidad de la tarjeta y la devolución de las cantidades.
Agustín Cruz
Socio – Abogado especializado en Derecho Procesal
acruz@uhy-fay.com