Las empresas con más de 50 trabajadores deben implantar un plan de igualdad y cumplir otras obligaciones.
Como ya indicamos en nuestras circulares anteriores, relativas a la obligatoriedad de las empresas de más de 50 trabajadores de implantar un plan de igualdad siguiendo el calendario establecido, también hay que dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
Registro Salarial
Esta obligación entra en vigor el 14 abril de 2021 para las empresas de más de 50 trabajadores, siendo los aspectos más relevantes los siguientes:
- Afecta a todas las empresas.
- Debe incorporar información salarial de toda la plantilla, incluido el Directivos y Altos Cargos.
- Debe incluir la totalidad de la retribución desagregada por sexo, grupo profesional, nivel y puesto.
- Su elaboración debe consultarse con 10 días de antelación con los representantes de los trabajadores (comité de empresa o delegados de personal).
- Derecho de acceso al registro de los comités de empresa o delegados de personal. En defecto de ellos, ésta se debe facilitar al trabajador que la solicite en los términos establecidos en la norma.
Auditoria Retributiva
Esta obligación también entra en vigor a partir de 14 de abril de 2021 y afecta a todas las empresas obligadas o que voluntariamente establezcan un plan de igualdad. Sus características más relevantes son:
- Afecta a todas las empresas que elaboren un plan de igualdad de manera obligatoria o voluntaria.
- Tiene como objetivo identificar diferencias de trato, y como prevenir los obstáculos a la igualdad y las dificultades para superarlos.
- Hay que realizar un diagnóstico de retribución que refleje la evaluación de puestos de trabajo y detecte los factores desencadenantes de las desigualdades.
- Fijar un plan de actuación correctora estableciendo objetivos, acciones, responsables y plazos.
- Tiene la misma vigencia del plan de igualdad, salvo que se pacte otro plazo diferente.
El incumplimiento de las anteriores obligaciones de Registro Retributivo y Auditoria Retributiva puede dar lugar a multas de hasta 187.515 euros en su grado máximo y sanciones accesorias como la perdida automática de ayudas y bonificaciones.
Plan de Igualdad
Para las empresas entre 101 y 150 empleados será exigible desde el día 7 de marzo de 2021. Para establecer un plan de igualdad hay que considerar aspectos relevantes como:
- Un plan de igualdad debe ser objetivo de negociación con los representantes de los trabajadores (comités de empresa o delegados de personal).
- En ausencia de delegados o comité de empresa deben intervenir los sindicatos a nivel sectorial.
- Los empleados se computan tanto los fijos, como los temporales vigentes en los 6 meses anteriores.
- El plan debe registrarse como máximo en el plazo de un año.
El área laboral de UHY Fay & Co pone a disposición de sus clientes servicios especializados para que la aplicación de la normativa de igualdad se ajuste a las necesidades de la organización y permita gestionar las relaciones laborales de forma global.
Fe López
Socia – Abogada Laboralista
flopez@uhy-fay.com
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