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Obligatoriedad del canal de denuncias

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EL CANAL DE DENUNCIAS YA ES OBLIGATORIO PARA EMPRESAS DE MÁS DE 50 EMPLEADOS

Ayer se aprobó el Proyecto de Ley del Canal de denuncias y la Ley está ya lista para su publicación en el BOE. Tras la publicación de la ley todos los sujetos obligados dispondrán de tres meses para implantar el canal de denuncias. Estos sujetos obligados incluyen:

SUJETOS OBLIGADOS A IMPLANTAR UN CANAL DE DENUNCIAS:

    • Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados más de 50 empleados.
    • Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.
    • Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones, siempre que reciban fondos públicos para su financiación.
    • Administraciones públicas, las universidades, las sociedades, las fundaciones, las corporaciones públicas y todos los órganos constitucionales, del sector público.

PLAZO DE IMPLANTACIÓN DEL CANAL DE DENUNCIAS.

Tras la publicación de la Ley los plazos para la implantación del canal de denuncias en las empresas son los siguientes:

      • 3 meses:  Las Administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas
      • 1 de diciembre de 2023: entidades jurídicas del sector privado con menos de 250 empleados, así como de los municipios de menos de 10.000 habitantes.

GARANTÍAS QUE DEBE OFRECER EL CANAL DE DENUNCIAS

  • Anonimato, independencia, confidencialidad, protección de datos y secreto de las comunicaciones.
  • Presentación de comunicaciones por escrito o verbalmente, o de ambos modos.
  • Una Política que enuncie los principios generales del Canal de denuncias, procedimiento de gestión de las denuncias y su promoción interna.
  • Nombramiento de un Delegado de Protección de datos.
  • Nombramiento de un Responsable del Canal de denuncias y comunicar su nombramiento y cese a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. (salvo error aún no creado, pero será algo similar a la AEPD) (o, en su caso, a las autoridades u órganos competentes de las comunidades autónomas).

SANCIONES POR FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LA NUEVA LEY DE CANAL DE DENUNCIAS

Estarán sujetos al régimen sancionador establecido en la ley las personas físicas y jurídicas que realicen, a título de dolo, cualquiera de las actuaciones tipificadas como infracciones en el artículo 63 del Anteproyecto. En función de la calificación de la infracción las sanciones son las siguientes:

CALIFICACIÓN PERSONAS FÍSICAS PERSONAS JURÍDICAS
Infracciones Leves hasta 10.000€ hasta 100.000€
Infracciones Graves de 5.001 hasta 30.000€ entre 100.001 y 600.000€
Infracciones Muy Graves de 30.001 hasta 300.000€ entre 600.001 y 1.000.000€

 

NUESTRO SOFTWARE Y ASESORAMIENTO PERMANENTE

En UHY Fay & Co hemos desarrollado un software fácil de usar, compatible y personalizable según las necesidades de su empresa, además nuestro equipo de compliance está a su disposición en todo momento para apoyarle y guiarle durante el proceso de implantación y para hacer seguimiento de las denuncias y resolver cualquier cuestión que surja.

  • Contacta con nosotros y te informamos: mmb@uhy-fay.com | +34 91 426 07 23

 

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