Novedades fiscales aprobadas por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
El pasado mes de diciembre se aprobó y publicó en el BOE la esperada reforma fiscal que por un lado introduce el conocido como Impuesto Mínimo (mandato directo de Europa) e introduce una serie de modificaciones en otros impuestos con impacto para ejercicios iniciados en 2024 y/o 2025, según los casos.
Novedades en el Impuesto sobre Sociedades
- Con fecha efectos 1 de enero de 2024, se modifica el apartado b) del artículo 15 para considerar como gasto no deducible el derivado de la contabilización del Impuesto Complementario.
- Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025, se modifica el incentivo fiscal de la reserva de capitalización con la que se pretende potenciar la capitalización empresarial mediante el incremento del patrimonio neto introduciendo dos mejoras:
- Se incrementa el porcentaje de reducción en la base imponible que pasa al 20%.
- Se potencia este incentivo vinculandolo al incremento de plantilla media total respecto de la del ejercicio anterior y que dicho incremento se mantenga durante tres años.
Los incrementos de reducción de la base imponible en función del incremento de la plantilla son los siguientes:
- 23%: si la plantilla media en el período impositivo se haya incrementado, respecto de la plantilla del período impositivo anterior en un mínimo de un 2% sin superar un 5%.
- 26,5%: si el incremento de la plantilla media del período impositivo anterior se encuentre entre un 5% y un 10%.
- 30%: si el incremento de plantilla es superior a un 10%
Mantenimiento de plantilla: El referido incremento de plantilla deberá mantenerse durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción.
Límites de la reducción: El importe de la reducción no puede superar el 20% de la base imponible previa a la reducción y a la compensación de BINs o del 25% en el caso de que el INCN sea inferior a 1.000.000€, durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda esta reducción.
- Con efectos para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025 se modifican los tipos de gravamen para reducir el tipo aplicable a determinadas empresas de forma progresiva durante los siguientes años.
Las modificaciones introducidas en el tipo de gravamen son las siguientes:
- Para micropymes (INCN ejercicio anterior < 1 MM euros):17% por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros. Por la parte de la base restante el tipo será del 20%.
- Para entidades de reducida dimensión (INCN ejercicio anterior superior a 1MM euros e inferior a 10 MM euros): 20%
Se establece un régimen transitorio del tipo de gravamen general para los ejercicios 2025, 2026, 2027 y 2028 que se detalla en el siguiente cuadro:
Base imponible | Tipos de gravamen | |||
2025 | 2026 | 2027 | 2028 | |
Entre 0 – 50.000€ (Micropymes INCN < 1MM €) | 21,00% | 19,00% | 17,00% | 17,00% |
Resto BI >50.000,1€ (Micropymes INCN > 1MM €) | 22,00% | 21,00% | 20,00% | 20,00% |
ERD | 24,00% | 23,00% | 22,00% | 21,00% |
- Tributación mínima: Tratándose de entidades cuyo INCN del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros, a los efectos de determinar la cuota líquida mínima el porcentaje será el resultado de multiplicar la escala por quince veinticincoavos, redondeado por exceso. Si se trata de empresas de reducida dimensión.
- Límites aplicables a las grandes empresas en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024
Con efectos para periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024, se recupera el límite a la compensación de bases imponibles negativas para empresas con INCN de al menos 20 millones de euros, acompañado de un nuevo límite en la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar.
Los contribuyentes cuyo INCN sea al menos de 20 millones de euros aplicarán las siguientes especialidades:
- Integración de las dotaciones por deterioro de créditos y otros activos de deudores no vinculados, no adeudados por entidades de derecho público, y dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social que hubieran generado activos por impuesto diferido (Art. 11 apartado 12 LIS). La integración en la base imponible se realizará de acuerdo a los siguientes límites:
Importe neto de la cifra de negocios ejercicio anterior | Año 2024 Límite aplicable |
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Inferior a 20.000.000 € | 70% de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de BIN’s. |
Entre 20.000.000 y 60.000.000 € | 50% de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de BIN’s. |
Igual o superior a 60.000.000 € | 25% de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de BIN’s. |
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- Compensación de bases negativas imponibles negativas
Importe neto de la cifra de negocios ejercicio anterior | Año 2024 BIN’s compensables |
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Inferior a 20.000.000 € | 70% de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de BIN’s. Sin limitación hasta 1.000.000 € |
Entre 20.000.000 y 60.000.000 € | 50% de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de BIN’s. Sin limitación hasta 1.000.000 € |
Igual o superior a 60.000.000 € | 25% de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de BIN’s. Sin limitación hasta 1.000.000 € |
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- Dotaciones por deterioro de créditos por insolvencias o por aportaciones a sistemas de previsión social para entidades grupos fiscales (art. 62 apartado 1 letra e). Se proponen los siguientes límites aplicables:
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Importe neto de la cifra de negocios ejercicio anterior | Año 2024 Límite aplicable |
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Inferior a 20.000.000 € | 70% de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de BIN’s |
Entre 20.000.000 y 60.000.000 € | 50% de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de BIN’s |
Igual o superior a 60.000.000 € | 25% de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de BIN’s |
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- Reglas especiales de incorporación de entidades en el grupo fiscal (art. 67 apartados d) y e)
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Se establecen los siguientes límites aplicables en la incorporación de dotaciones por insolvencias y compensación de bases imponibles negativas dentro del grupo fiscal.
INCN de la entidad que se incorpora al grupo | Año 2024 Límite aplicable |
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Inferior a 20.000.000 € | 70% de la BI positiva individual previa a la integración de dichas dotaciones y a la compensación de BIN’s, teniendo en cuenta eliminaciones e incorporaciones. |
Entre 20.000.000 y 60.000.000 € | 50% de la BI positiva individual previa a la integración de dichas dotaciones y a la compensación de BIN’s, teniendo en cuenta eliminaciones e incorporaciones. |
Igual o superior a 60.000.000 € | 25% de la BI positiva individual previa a la integración de dichas dotaciones y a la compensación de BIN´s, teniendo en cuenta eliminaciones e incorporaciones. |
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- Deducciones para evitar la doble imposición internacional (arts. 31 y 32, art. 100 apartado 11. Limitación conjunta del 50% de la cuota íntegra del contribuyente para las siguientes deducciones:
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✓ Deducción para evitar la doble imposición jurídica: impuesto soportado por el contribuyente (art. 31 LIS).
✓ Deducción para evitar la doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios (art. 32 LIS).
✓ Impuestos satisfechos correspondientes a rentas imputadas o dividendos procedentes de rentas imputadas por el régimen de transparencia fiscal internacional (art. 100 apartado 10).
✓ Régimen transitorio en el Impuesto sobre Sociedades de las deducciones para evitar la doble imposición (disposición transitoria vigésima tercera).
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- Medidas temporales en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal.
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Se prórroga para los ejercicios 2024 y 2025, la medida prevista para los períodos impositivos iniciados en 2023, consistente en la no inclusión en la base imponible consolidada de un grupo de consolidación fiscal del 50% de las bases imponibles individuales negativas de las entidades integrantes de dicho grupo.
Por tanto, el 50% de las bases imponibles individuales negativas de las entidades integrantes del grupo fiscal no computarán a efectos de determinar la base imponible del grupo fiscal, en los períodos impositivos que se inicien en 2024 y 2025.
Para los períodos impositivos sucesivos, las bases imponibles negativas individuales no incluidas en la base imponible del grupo fiscal deberán integrarse por décimas partes, en los períodos sucesivos iniciados a partir de:
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- 1 de enero de 2024 cuando lo anterior se aplique con efectos para los períodos impositivos que se inicien en 2023.
- 1 de enero de 2025 cuando lo anterior se aplique con efectos para los períodos impositivos que se inicien en 2024.
- 1 de enero de 2026 cuando lo anterior se aplique con efectos para los períodos impositivos que se inicien en 2025.
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Esto se aplica incluso si alguna entidad del grupo con bases imponibles individuales negativas queda excluida del grupo.
En el supuesto de pérdida del régimen de consolidación fiscal o de extinción del grupo fiscal, el importe de las bases imponibles negativas individuales que esté pendiente de integración en la base imponible del grupo se integrará en el último período impositivo en que el grupo tribute en el régimen de consolidación fiscal.
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- Régimen transitorio aplicable a las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, y a las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, generadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013.
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Con efectos para periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024, se establece la reversión, en todo caso, de todos aquellos deterioros de valor que resultaron fiscalmente deducibles, en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024.
En el supuesto de haberse producido la reversión de un importe superior, el saldo que reste se integrará, como mínimo, por partes iguales entre los restantes períodos impositivos.
No serán de aplicación los límites a las BINs en el importe de la renta correspondiente a la reversión de las pérdidas por deterioro integradas en la base imponible de los referidos períodos impositivos por aplicación de lo dispuesto en este apartado, siempre que las bases imponibles negativas objeto de compensación tuvieran su origen en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2021.
No obstante, en caso de transmisión de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades durante los referidos períodos impositivos, se integrarán en la base imponible del período impositivo en que aquella se produzca las cantidades pendientes de revertir, con el límite de la renta positiva derivada de esa transmisión
Novedades en el IRPF
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- Donaciones a trabajadores afectados por la DANA por parte de las empresas.
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Se declaran exentas tanto del IRPF como del ISD, las cantidades satisfechas con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados y/o familiares que vayan destinadas a sufragar los daños personales y daños materiales en vivienda, enseres y vehículos que hayan sufrido los empleados y/o sus familiares con ocasión de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) acaecida en 2024.
A efectos de la presente exención:
a) Tendrán carácter extraordinario aquellas cantidades que sean satisfechas por los empleadores a sus empleados para sufragar los daños ocasionados por la DANA y que sean strong>adicionales al salario percibido por estos últimos.
b) Se deberá acreditar la condición de afectado por la DANA y el importe de los daños mediante un certificado de la empresa aseguradora en el que se indique la condición de afectado y se cuantifiquen los daños, o alternativamente si no existiera seguro, de algún Organismo Público.
c) La exención quedará limitada a las cantidades abonadas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, y hasta el límite de los daños certificados.
d) Las cantidades percibidas por los trabajadores se integrarán en la base imponible en la parte en que exceda del importe de los daños certificados por la empresa aseguradora.
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- Incremento del tipo de gravamen del ahorro. Artículos 66, 76 y 93 de la Ley del IRPF.
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Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se incrementa el tipo de gravamen aplicable a bases liquidables superiores a 300.000 euros, que pasa del del 28 al 30%.
Base liquidable del ahorro — Hasta euros |
Cuota íntegra — Euros |
Resto base liquidable del ahorro — Hasta euros |
Tipo aplicable — Porcentaje |
0 | 0 | 6.000 | 19 |
6.000,00 | 1.140 | 44.000 | 21 |
50.000,00 | 10.380 | 150.000 | 23 |
200.000,00 | 44.880 | 100.000 | 27 |
300.000,00 | 71.880 | En adelante | 30 |
- Nueva reducción fiscal para determinados rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se regula una reducción fiscal para determinados rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional. Las principales reducciones son las siguientes:
Reducción para rendimientos del trabajo:
- Se aplica a rendimientos íntegros relacionados con la creación de obras literarias, artísticas o científicas y a la relación laboral especial de artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, incluyendo actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo.
- Si estos rendimientos exceden en un 130 por 100 la media de los imputados en los tres periodos impositivos anteriores, el exceso se reduce un 30 por 100, siendo el límite máximo sobre el que se aplica la reducción de 150.000 euros anuales.
Reducción para rendimientos de actividades económicas:
- Se aplica a rendimientos netos de ciertas actividades incluidas en ciertos grupos de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, o de la prestación de servicios profesionales que, por su naturaleza, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de las personas artistas, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para su desarrollo.
- Si estos rendimientos netos superan en un 130 por 100 de la media de los imputados en los tres períodos impositivos anteriores, el exceso también se reduce en un 30 por 100, con el mismo límite de 150.000 euros anuales.
Se establecen las siguientes reglas de cálculo de los rendimientos netos de las actividades económicas:
1.º) Los gastos deducibles que sean comunes a otros rendimientos de actividades económicas se prorrateará de forma proporcional en función de la cuantía de los distintos rendimientos íntegros de actividades económicas computadas en dicho ejercicio.
2.º) En caso de que, en alguno de los tres ejercicios anteriores el rendimiento neto fuera negativo se computará como 0 a efectos del cálculo de dicha media.
La reducción será de aplicación con posterioridad, en su caso, a las reducciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 32 de esta Ley.
Novedades en el Impuesto sobre el Valor Añadido
- Operaciones asimiladas a las importaciones de bienes
Se modifica el número 5 del artículo 19 para aclarar a quien corresponde liquidar el IVA asimilado a la importación con ocasión de la extracción de los productos del depósito fiscal, estableciendo la norma que será el último depositante del producto que se extraiga, o en su caso, el titular del depósito fiscal cuando sea el propietario de los mismos el que estará obligado a constituir y mantener una garantía del ingreso del IVA correspondiente a las entregas sujetas y no exentas realizadas posteriormente.
- Tipos impositivos reducidos
Se modifica la redacción del apartado Dos del artículo 91 LIVA para incluir entre los productos que tributan al tipo superreducido del 4 por 100 a la leche fermentada.
De acuerdo con esta modificación, a partir del 22 de diciembre de 2024, tributarán al tipo del 4 por 100 las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
- El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
- Las harinas panificables.
- Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada, en polvo y fermentada.
- Los quesos.
- Los huevos.
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
- Los aceites de oliva.
- El IVA de los arrendamientos de vivienda de corta duración
- El Gobierno impulsará la modificación de la Directiva armonizada del IVA en el ámbito de la Unión Europea para permitir a los Estados miembros gravar los arrendamientos de viviendas de corta duración, en aquellas zonas donde este tipo de alojamiento dificulta el acceso a la vivienda a la ciudadanía o promueve la saturación turística del territorio. La transposición de la Directiva se realizará con carácter de urgencia, implicando a las plataformas digitales que facilitan estos arrendamientos para que se ocupen de la repercusión e ingreso del IVA.
Novedades en la Ley General Tributaria
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 31 de diciembre de 2023, se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 150 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por la que se establece que las actuaciones del procedimiento de inspección cuando el objeto del procedimiento sea la comprobación o investigación del Impuesto Complementario, deberán concluir en el plazo de 27 meses.
Dada la complejidad de la comprobación de este Impuesto Complementario, que puede afectar a una multiplicidad de entidades relacionadas, se considera conveniente establecer un plazo similar al previsto para la comprobación de los obligados tributarios que están integrados en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades.
Otros impuestos
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se introduce un nuevo Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien desde el 1 de enero de 2024, se crea el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras,
Queda derogado el Gravamen Temporal Energético regulado en el artículo 1 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.