¿Por qué es importante prestar atención a la remuneración de administradores?
- Los administradores de las sociedades mercantiles en España suelen percibir remuneraciones por diversos conceptos y éstas pueden tener su origen en distintos roles que los administradores desempeñen en la organización.
- Algunas de estas remuneraciones tienen un origen distinto al desempeño del cargo de administrador, pero no por ello pueden no ser tenidas en cuenta a la hora de regular su percepción de forma adecuada.
- Es importante asegurarse de que estas remuneraciones se establezcan con arreglo al marco legal vigente en cada momento y esto hay que analizarlo desde una perspectiva mercantil, laboral y fiscal que los últimos años ha sido objeto de distintos pronunciamientos por parte de órganos administrativos y judiciales que es importante tener en cuenta.
- En caso contrario, nos podemos encontrar con situaciones indeseables como, por ejemplo, que se cuestione la deducibilidad del gasto fiscal; que se produzcan conflictos entre los socios o incluso, que se pueda aducir que el administrador está incumpliendo con sus deberes de lealtad frente a la sociedad.
¿Qué cuestiones fundamentales hay que tener en cuenta?
- En primer lugar, hay que tener en cuenta que la doctrina y criterios jurisprudenciales en torno al régimen de remuneración de administradores y la deducibilidad del gasto fiscal han ido cambiando a lo largo de los últimos años y por ello, no hay respuestas únicas, ni soluciones únicas. Al contrario, hay que prestar atención al contexto concreto y la situación específica en la que nos encontremos para regularla de forma adecuada.
Lo que es válido para los administradores de una sociedad, puede no ser igual de válido los administradores de otra y por ello, es muy conveniente analizarlo caso por caso antes de tomar cualquier decisión
- Hasta 2018 se había aceptado de forma más o menos pacífica y por un sector doctrinal mayoritario que determinadas remuneraciones de aquellos administradores que desempeñaban funciones ejecutivas no necesariamente tenían que ser establecidas en estatutos y por tanto, podía asegurarse una mayor confidencialidad de las mismas.
- En 2018, tras la reforma de 2014 de la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, se produjo un pronunciamiento por la Sala 1ª del Tribunal Supremo que, en cierto modo se aparta de la tesis, mayoritariamente aceptada, que defendía que las remuneraciones de consejeros delegados no tenían que hacerse constar en estatutos.
- Este giro en el criterio interpretativo del TS supuso un quebradero de cabeza para muchos ya que, por motivos obvios de confidencialidad y de necesaria flexibilidad, algunas sociedades eran reacias a hacer pública más información de la estrictamente necesaria.
- Tras el pronunciamiento del Supremo, ha habido otros posteriores de la Dirección General de Seguridad y Fe Pública que han contribuido a aclarar algunas cuestiones y abogan por dotar de mayor flexibilidad.
¿Cuál es la mejor forma de abordar todas estas cuestiones y qué medidas conviene adoptar?
La primera medida es analizar la situación concreta de la sociedad y su sector; la estructura del órgano de administración y el origen de las remuneraciones que los administradores puedan percibir, dependiendo de si traen causa del nombramiento como administrador o de la prestación de otro tipo de servicios distintos a la sociedad.
Una vez hecho este análisis, hay que valorar si es necesario o no llevar a cabo algún tipo de modificación de los estatutos sociales que den cobertura a las remuneraciones actuales o futuras.
Además, hay que prestar atención a la necesidad de documentar o no en un contrato las funciones a desempeñar y remuneraciones que se vayan a percibir y documentarlo adecuadamente.
Cualquier remuneración debe ser coherente con la política de remuneraciones y los importes máximos anuales aprobados por la junta general.
Deben adoptarse los acuerdos sociales pertinentes tanto en sede de la junta general como en sede del órgano de administración, prestando especial atención a los quórum, mayorías y, en su caso, deberes de abstención o no, para asegurarnos de que los acuerdos referentes a las remuneraciones se adoptan de forma adecuada y reducir los riesgos de que los acuerdos puedan ser impugnados o de que se pueda instar una acción social de responsabilidad.
Si se adoptan las medidas necesarias, tendremos argumentos solidos para defendernos frente a posibles conflictos societarios y también en caso de que se cuestionara la deducibilidad del gasto fiscal.