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Registro de la jornada de los trabajadores

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A partir del próximo 12 de mayo todas las empresas han de registrar “día a día” la jornada realizada por su plantilla, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. (RDL 8/2019, de 8 de marzo. BOE 12/03/2019).

En cuanto a la conservación de esta información, las empresas tendrán que guardar estos registros durante cuatro años, permaneciendo a disposición del trabajador, sus representantes y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Se considerará infracción grave no tener el registro de jornada, sancionable con una multa máxima de 6.250 euros (art. 7 apartado 5 del Texto Refundido de la ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Independientemente de esta modificación le recordamos que sigue vigente la obligación de continuar llevando un registro de las horas extraordinarias realizadas por cada persona trabajadora (artículo 35.5 del ET). Les facilitamos a continuación, por si les fuera de utilidad y a modo orientativo, modelos de registro de jornada (a tiempo parcial y jornada completa) que ha confeccionado nuestro Departamento Laboral.

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