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Impuesto sobre Sociedades: hay que decidir antes del 20 de octubre

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Si su empresa factura más de 10 millones de euros tiene una decisión importante que tomar antes del próximo 20 de octubre.

Este artículo versa sobre la inconstitucionalidad de los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades de 2016,2017 y 2018

El Tribunal Constitucional ha dictado Sentencia recientemente declarando la inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, en lo que respecta a la regulación del cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017 y al primer pago realizado en 2018.

Las medidas del RDL declarado inconstitucional afectaban a empresarios con una cifra de negocios superior a 10 millones de euros y les obligaba a realizar un pago fraccionado mínimo en base a su resultado contable sin considerar, por ejemplo, ajustes fiscales por ingresos exentos, lo que supuso en muchos casos un adelanto sustancial de las cuotas por el Impuesto sobre Sociedades que no fueron devueltas por Hacienda hasta más de un año después.

El motivo de la inconstitucionalidad del Real Decreto-ley se basa en que el mismo traspasa los límites recogidos en el artículo 86.1 de la Constitución Española, vulnerando los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, en cuanto al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

¿Cuáles son los efectos de esta sentencia? Dice el TC que no se revisarán situaciones que hayan adquirido firmeza o que no se hayan recurrido en su plazo. A esto hay que añadir que, aquellos pagos fraccionados correspondientes a los períodos impositivos a partir de julio de 2018 no se verán afectados por la inconstitucionalidad declarada.

Sin embargo, se plantea una última cuestión importante respecto a la posible devolución de los intereses de demora correspondientes a los pagos fraccionados que, siendo determinados de conformidad con este RDL nulo, hayan resultado superiores a los debidos de no haberse alterado la legislación vigente. En este caso, entendemos factible que los contribuyentes pueden solicitar los intereses derivados del diferencial abonado en los pagos fraccionados afectados por la sentencia siempre que los mismos no hayan prescrito pues recordemos que los pagos fraccionados son obligaciones autónomas.

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