Al perder vigencia lo establecido en la normativa COVID se crea la obligación de suscribir un acuerdo de teletrabajo entre la empresa y el trabajador.
El Real Decreto 18/2021 estableció la prórroga de las condiciones que permiten a las empresas la aplicación de la modalidad de teletrabajo en sus trabajadores durante la pandemia, sin la necesidad de la existencia de un acuerdo escrito. Sin embargo, a partir del próximo 28 de febrero de 2022, cuando pierda su vigencia lo establecido en la normativa COVID en lo referente al teletrabajo, el teletrabajo pasará a regirse por la normativa recogida en la Ley 10/2021, cuyas condiciones estipulan la creación de un contrato de trabajo que contenga la siguiente información:
1.- Normas de aplicación: Trabajos a distancia de carácter voluntario, que ocupen un mínimo del 30% de la jornada, en un periodo de referencia de 3 meses o la proporción equivalente al contrato de trabajo.
2.- Exclusiones: El trabajo de menores y los contratos en prácticas, formación y aprendizaje, siempre que al menos un 50% de la jornada sea presencial.
3.- Contenido del acuerdo de trabajo a distancia: forma escrita, copia básica y registro en los servicios públicos de empleo:
- Tipo de trabajo y duración del acuerdo.
- Inventario de los medios, equipos y herramientas, y vida útil para la renovación de estos.
- Enumeración de los gastos, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa, según convenio colectivo.
- Horario de trabajo, reglas de disponibilidad, distribución, etc.
- Centro de trabajo, lugar de trabajo, plazos de preaviso para la reversibilidad.
- Control empresarial de la actividad, resolución dificultades técnicas, instrucciones de la empresa, seguridad de la información.
4.- La compensación de gastos del teletrabajo es uno de los aspectos que, incluso antes de entrar en pleno vigor la normativa, ya está siendo muy controvertido, tanto en su cuantía como en el tratamiento que esta retribución debe tener. Por lo que es uno de los aspectos relevantes que se deben analizar específicamente para cada organización en base a la regulación existente en el convenio colectivo o a su ausencia, los beneficios sociales que se hayan otorgado a los trabajadores (ticket restaurant, plus transporte, etc.), así como su afectación futura.
La ausencia de cumplimiento de esta normativa será considerada como infracción grave y conllevará sanciones de hasta 3790€.
En UHY Fay & Co ponemos a su disposición un equipo de asesores laborales especializados en la nueva ley de teletrabajo, que le ayudará en el cumplimiento de esta norma y la confección de los acuerdos laborales necesarios con la seguridad jurídica requerida por parte de cada organización.
Fe López
Socia – Abogada especializada en Derecho Laboral
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