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Sistemas Disciplinarios en Modelos de Prevención de Riesgos Penales

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Se han cumplido seis años desde la reforma del Código Penal de 2015, en la que se concretaron las características que debían de reunir los modelos de prevención penal para atenuar o eximir de responsabilidad penal a las personas jurídicas. Dentro de esos criterios previstos en el artículo 31 bis 5 se encuentra el establecimiento de un sistema disciplinario que sancione el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo (inciso 5. º del citado artículo).

La doctrina no ha prestado excesiva atención a este requisito. En la actualidad, lo usual es que la mayoría de los modelos de prevención penal remitan de forma exclusiva al sistema sancionador previsto en el convenio colectivo de aplicación. La aplicación de los modelos de prevención penal no se limita únicamente a los empleados de la persona jurídica, sino también a otra serie de sujetos como sus administradores o sus proveedores. En el caso de estos dos últimos ejemplos resulta evidente que no es aplicable el convenio colectivo de aplicación.

En este sentido considero que puede ser adecuado identificar sistemas disciplinarios existentes en el derecho aplicable a cada una de las relaciones distintas de la relación laboral propiamente dicha. Para las categorías reflejadas, administradores y proveedores, deben encontrarse soluciones en los derechos mercantil y civil respectivamente.

En el caso de los administradores, el texto de referencia lo constituye el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. En concreto en el Título VI del mismo prevé en distintos capítulos que pueden ser tenidos en cuenta para el diseño del sistema disciplinario aplicable a los mismos. Se trata de los capítulos II, relativo al cese de los administradores; el III, sobre sus deberes; el IV, en relación a su responsabilidad y, por último, dentro del capítulo VI (en concreto el artículo 251, referido a la impugnación de acuerdos del Consejo de Administración).

En el caso de los proveedores debe de tenerse en cuenta que el sistema disciplinario que les sea de aplicación debería de contemplarse tanto en el contrato que rija la relación entre las partes, como en los casos que sea de aplicación, deberá encontrarse recogido en la oferta realizada por la persona jurídica.

La gradación de las sanciones interpuestas puede ser similar por ejemplo a la que establece el derecho administrativo, calificándose, de menor a mayor, en leves, graves y muy graves. También determinarse otros grados que se ajusten más a la realidad de la empresa.

En definitiva, el diseño de un sistema disciplinario adecuado y que no entre en colusión con otros derechos aplicables, resulta crucial para que el modelo de prevención penal funcione a pleno rendimiento. No se trata de una cuestión marginal, sino que es otra de las condiciones que pueden marcar la diferencia entre que la persona jurídica sea eximida de responsabilidad penal o que sea condenada penalmente. Por eso consideramos que es mejor no considerarlo a la ligera.

 

 

 

Manuel Azpeitia

Responsable – Assurance & Compliance

map@uhy-fay.com

 

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*(Este artículo se basa en un pequeño trabajo publicado en marzo de 2021, por el autor, en Academia: bajo el título Una propuesta de estructurar los sistemas disciplinarios de los modelos de Prevención Penal (cfr. artículo 31 bis 5 inciso 5.º)

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